1.- Para poder ejercer el deporte de la pesca se tiene que poseer Licencia de Pesca de La Rioja en vigor, adjuntado el Documento Nacional de Identidad.
2.- Autorizado solo pescar con una caña.
3.- Cupo: 4 ejemplares de trucha arcoíris.
4.- Exóticas invasoras sin talla ni cupo.
5.- Autorizado una vez realizado el cupo de 4 truchas, poder seguir pescando con otro permiso disfrutándolo hasta agotar otro cupo de truchas si se diese el caso.
6.- Prohibido cebar las aguas.
7.- Permiso tradicional “con muerte”:
7.1.- Cebos naturales:
a) Autorizados: lombriz, maíz y todos los contemplados en el artículo 14, de Modalidad de Pesca Tradicional de la Orden de Vedas.
b) Autorizada la masilla aromática con aparejo de uno o dos anzuelos separados, pero con anzuelo normal “con muerte”.
c) Prohibidos los tresillos – boteras-anzuelos múltiples en pesca en cebos naturales.
7.2.- Cebos artificiales:
a) Cucharillas, peces artificiales con todos sus anzuelos triples “sin arponcillos o rematados”.
b) Aparejos de mosca artificial, quedando prohibido el uso de aparejos de mosca con “boya lastrada” o “gusanera” o “puro”, así como las boyas- flotadores lastrados, colocados en el extremo del aparejo.
c) Deberán ser sacrificadas nada más capturadas especies exóticas invasoras como la Lucioperca y Lucio.
d) La captura demostrada de ejemplares de Lucioperca tiene un obsequio de pesca por cada ejemplar.
8.- Pesca sin muerte:
a) Todo lo contemplado en el artículo 15 de la Orden de Vedas.
b) Sólo se podrán utilizarse aparejos de cebo artificial con un solo anzuelo. En caso de mosca artificial, el aparejo podrá tener un máximo de tres moscas.
En todos los casos los anzuelos utilizados deberán estar desprovistos de arponcillo o “muerte” rematada.
c) Aparejos de mosca artificial, quedando prohibido el uso de aparejos de mosca con “boya lastrada” o “gusanera” o “puro”, así como las boyas-flotadores lastrados, colocados en el extremo del aparejo.
d) Deberán ser devueltos al agua tras su captura con el mínimo daño posible todas las truchas, excepto las catalogadas como exóticas invasoras que deberán de ser sacrificadas como la Lucioperca y Lucio.
9.- Horario:
Enero, febrero y marzo: 9:00 a 19:00 horas.
Abril y mayo: 9:00 a 21:00 horas.
Junio y julio: 8:00 a 22:00 horas.
Octubre, noviembre y diciembre: 9:00 a 19:00 horas.